¿Qué hacer en caso de huelga de controladores?
Consumo — Por admin agosto 9, 2010 19:20Ante la cancelación de un vuelo, las compañías aéreas tienen en primer lugar la obligación de informar por escrito, y con la mayor antelación posible, de esta incidencia a sus usuarios y además aportar datos sobre la existencia de rutas alternativas en otras horas, fechas o compañías. Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado.
Según la legislación reguladora de los derechos del pasajero, la huelga se considera una circunstancia extraordinaria y por tanto la cancelación de un vuelo derivada de ese tipo de incidencia no da derecho a la indemnización automática que las compañías deben pagar en casos habituales de cancelación. Ahora bien, sí deberán cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubiquen en otro vuelo.
Reclamar además ante AESA
Con independencia de la reclamación que se presente a la compañía aérea, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar ante el Estado la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En el caso de España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
En concreto, en caso de denegación de embarque por la causa que sea (la más habitual suele ser el overbooking), cancelación o retraso, AESA pone a disposición de los usuarios modelos de reclamación. Una vez rellenados, hay que enviarlos por correo certificado administrativo a: Ministerio de Fomento. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Despacho A-259, Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid; adjuntando copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, del billete y otros documentos de interés como facturas, tickets, etc. Dependiendo del tipo de incidencia los formularios son:
AESA puede sancionar a la compañía aérea por el incumplimiento de la normativa, pero no tiene competencia para imponer la obligación de indemnizar al usuario. Aunque su intervención pudiera predisponer a la compañía a intentar una solución que le beneficiara.
Para ampliar información, además de la página web, AESA pone a disposición los siguientes teléfonos en horario de mañana de 8:30 a 14:30 de lunes a viernes: 915978321 - 915977231 - 915975075
En caso de incidencia, hay un teléfono gatuito desde cualquier punto de la Unión Europea: 0080067891011. Desde fuera de la UE llamar a este otro número (tarifa normal): (32-2) 2999696
Para obtener una lista de las autoridades nacionales de cada país responsables de hacer cumplir estos derechos, consultar: http://apr.europa.eu
Fuentes: AESA y Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
Etiquetas: administración pública, consumidores

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